Artículo
20. Acreditación de las situaciones familiares.
1. Cuando la
guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes
legales deberá
presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial
acreditativo de
esa circunstancia.
2. Para
acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la
guarda y
custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de
vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia
o certificado de
la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación
de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el
horario de
trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del
Decreto
6/2017, de 16 de
enero.
c) En el caso de
que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán
presentar una
certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas
y una
declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma
y
del horario que
requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de
estar dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la
presentación de
alguno de los siguientes documentos:
a) Alta en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas
personas que
desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las
agrícolas,
forestales, ganaderas o pesqueras.
b) Copia
autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el
Ayuntamiento
respectivo.
c) Copia sellada
de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente
presentada ante
el Ayuntamiento.
d) Alta en la
Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada
sobre la
vigencia de la misma.
3. Para
acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas
oficiales de las
personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario
presentar
certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el
horario lectivo.
4. Para
acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será
necesario
presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los
servicios
sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
5. En el caso
del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración
de la Junta de
Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería
competente en
materia de protección de menores.
6. En el caso de
hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres
víctimas de la
violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del
centro de
acogida.
7. Para
acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la
certificación
expedida por la
Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
8. Para
acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno
o alumna en
situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la
Consejería
competente en materia de dependencia y servicios sociales.